Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que se realicen en el territorio español, en el ámbito del sector minero, y que estén dirigidos a las áreas de:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las pequeñas y medianas empresas privadas y las instituciones sin ánimo de lucro. A los efectos de esta orden, el concepto de pequeña y mediana empresa se ajustará a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Además, las empresas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas o de la autorización de la autoridad minera del proyecto de ejecución para los túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento. Asimismo, será necesario que las empresas no estén afectadas por la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
Para las instituciones sin ánimo de lucro no será necesaria la titularidad prevista en el apartado anterior, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera y figurar entre el tipo de entidades descritas en el artículo 3.5. Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.
En cualquier caso, tendrán la condición de beneficiario las siguientes entidades:
No podrán acogerse las grandes empresas.
La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto, conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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