Notificación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el año 2023, orden de convocatoria de 18 de mayo de 2023.
Fecha de la publicación: 4 de octubre de 2023
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha formulado la Propuesta de Resolución Provisional de los planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el año 2023, en el marco del PRTR, a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación, reunida el día 29 de septiembre de 2023.
Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.
A partir de la publicación de la Propuesta Resolución Provisional, los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para formular las alegacionesque estimen pertinentes.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
Al final de esta página se proporciona un listado de solicitudes estimadas y desestimadas provisionalmente. Asimismo, cada solicitante podrá acceder con o sin certificado digital a su expediente en el registro electrónico. Desde allí, podrá acceder a la Propuesta de Resolución Provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.
Cualquier respuesta por parte del solicitante debe realizarse exclusivamente a través del registro electrónico del Ministerio.
Una vez resueltas las alegaciones formuladas, se publicará, en esta misma dirección de Internet,, la Propuesta de Resolución Definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.
A título informativo, se comunica que, si resultara propuesto como beneficiario en la Propuesta de Resolución Definitiva, además de la aceptación, será necesario constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 16 de la orden, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH) (‘Informe DNSH’)” (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.
La falta de constitución de la garantía, o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta o, en caso de haberse requerido, del informe DNSH, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
El importe de las garantías a construir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de esta orden (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”).
Concretamente, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
A título informativo se proporcionan a continuación los modelos a seguir para las garantías en forma de aval. No hay disponible modelo alguno para las garantías en efectivo ni en forma de seguro de caución.
Modelo Aval préstamo [DOCX] [169 KB]
Modelo Aval préstamo [PDF] [499 KB]
Modelo Aval Subvención [DOCX] [169 KB]
Modelo Aval Subvención [PDF] [499 KB]
Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Listado provisional estimatorias [PDF] [517 KB]
Listado provisional desestimadas [PDF] [558 KB]
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