Concesión

Convocatoria 2023: Propuesta Resolución Provisional

Notificación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el año 2023, orden de convocatoria de 18 de mayo de 2023.

Fecha de la publicación:  4 de octubre de 2023

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha formulado la Propuesta de Resolución Provisional de los planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el año 2023, en el marco del PRTR, a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación, reunida el día 29 de septiembre de 2023.

Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.

TRÁMITE DE AUDIENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES

A partir de la publicación de la Propuesta Resolución Provisional, los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para formular las alegacionesque estimen pertinentes.

ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO

En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.

Al final de esta página se proporciona un listado de solicitudes estimadas y desestimadas provisionalmente. Asimismo, cada solicitante podrá acceder con o sin certificado digital a su expediente en el registro electrónico. Desde allí, podrá acceder a la Propuesta de Resolución Provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.

Cualquier respuesta por parte del solicitante debe realizarse exclusivamente a través del registro electrónico del Ministerio.

Una vez resueltas las alegaciones formuladas, se publicará, en esta misma dirección de Internet,, la Propuesta de Resolución Definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.

INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON ACEPTACIÓN, PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS E INFORME DNSH

A título informativo, se comunica que, si resultara propuesto como beneficiario en la Propuesta de Resolución Definitiva, además de la aceptación, será necesario constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 16 de la orden, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH) (‘Informe DNSH’)” (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.

La falta de constitución de la garantía, o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta o, en caso de haberse requerido, del informe DNSH, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

El importe de las garantías a construir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de esta orden (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”).

Concretamente, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

  • del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • del 40% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

  • del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
  • del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;

A título informativo se proporcionan a continuación los modelos a seguir para las garantías en forma de aval. No hay disponible modelo alguno para las garantías en efectivo ni en forma de seguro de caución.

Modelo de Aval

Modelo Aval préstamo [DOCX] [169 KB]

Modelo Aval préstamo [PDF] [499 KB]

Modelo Aval Subvención [DOCX] [169 KB]

Modelo Aval Subvención [PDF] [499 KB]

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO PREVISTOS EN LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE

Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

  1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación;
  2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
    1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

      Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

    2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

LISTAS DE SOLICITUDES INCLUIDAS COMO BENEFICIARIOS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN

Listado provisional estimatorias [PDF] [517 KB]

LISTAS DE SOLICITUDES DESESTIMADAS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN:

Listado provisional desestimadas [PDF] [558 KB]

LISTAS DE SOLICITUDES DESISTIDAS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN:

Listado desistidas [PDF] [451KB]