El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será desde el día 6 de mayo de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2013 en caso de vehículos matriculados y hasta el 31 de agosto en el caso de vehículos pendientes de matricular, o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico del Ministerio antes de las 00:00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial española). En ese momento, debido a la diferencia horaria con el resto de España, en Canarias serán las 23:00 horas del último día de plazo.
En otras palabras: en Canarias el plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:00 horas del último día de plazo (hora insular canaria).
La solicitud se rellenará con la aplicación informática prevista para ello y se enviarán telemáticamente mediante dicha aplicación, con firma electrónica avanzada, no siendo admisible su presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico, y deberá incorporar los siguientes archivos:
Descarga de la aplicación informática
Será necesario disponer de un certificado digital válido (DNI electrónico, certificado instalado en el navegador, etc…) para acceder a la aplicación. El usuario quedará identificado en la aplicación como solicitante a través de dicho certificado electrónico.
La documentación aportada junta con la solicitud se presentará en archivos cuyo tamaño máximo no superará los 4 MB y deben estar en formato .pdf o .jpg.
Podrá consultar el siguiente documento para la solicitud de ayudas:
Manual de Usuario GESAVE. Gestión Extranet [PDF] [1091 KB]
El sistema permite a los ciudadanos (ya sean personas físicas o jurídicas) solicitar la subvención para su vehículo eléctrico pendiente de matricular, siempre que no se haya consumido el límite de la ayuda y que no se haya superado la fecha límite para este tipo de solicitudes (31 de agosto de 2013).
Estas solicitudes quedarán en estado 'Pendiente de Matricular' hasta que se cumplimente la información de matrícula y la documentación requerida para poder enviar la solicitud completa, en un plazo máximo de 60 días desde el envío de la solicitud.
Es imprescindible la firma electrónica de la solicitud, por lo que el solicitante de la ayuda debe acceder con su certificado electrónico.
Las personas físicas solo podrán tener un máximo de tres solicitudes de vehículos no matriculados registradas simultáneamente. Es decir, si tienen tres solicitudes con vehículos sin matricular en estado "Pendiente de cumplimentación", no podrán registrar ninguna otra de éste tipo hasta que no se matricule alguno de los vehículos y se complete la solicitud correspondiente. Para el caso de entidades mercantiles y profesionales autónomos, ese límite será de 15 solicitudes.
Una vez que el solicitante ha enviado una solicitud de subvención para un vehículo pendiente de matricular, debe acceder a la aplicación para completarla en el plazo de 60 días naturales.
El solicitante de la ayuda debe acceder con su certificado electrónico, el mismo con el que se realizó la solicitud de subvención, para entrar en la aplicación y firmar la cumplimentación de la solicitud.
Los datos personales que el Ministerio de Industria y Turismo recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre el tratamiento de sus datos personales por parte del Ministerio de Industria y Turismo.
El interesado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, contemplados en los artículos del 15 al 22 del Reglamento 2016/679 cuando proceda, ante el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la dirección postal Paseo de la Castellana 160 - 28071 - Madrid, o en la dirección de correo electrónico dpd@mincotur.es. También puede dirigirse a los respectivos órganos administrativos responsables del tratamiento de sus datos inscritos en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales.
Además, para el ejercicio de estos derechos tiene a su disposición los formularios puestos a disposición por la Agencia Española de Protección de datos a través del siguiente enlace: Ejerce tus derechos.
El interesado puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través de la web de Trámites ciudadanos en la sede electrónica de la AEPD. Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
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Información y Atención al ciudadano del Ministerio para la Transición Ecológica.
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