Concesión

Convocatoria 2024: Propuesta Resolución Definitiva

Publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC – SECCIÓN B) en el marco del PRTR en el año 2024, Orden de convocatoria de 4 de julio de 2024.

La Comisión de Verificación de la convocatoria de concesión de ayuda a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC – SECCIÓN B) en el marco del PRTR en el año 2024, Orden de convocatoria de 4 de julio de 2024, ha acordado elevar a definitivo el resultado propuesto sobre las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, y ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva.

Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.

LISTAS DE SOLICITUDES EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN

Listado actualizado de solicitudes estimada (fecha de última actualización: 9 de junio de 2025) [PDF] [623 KB]

Instrucciones para solicitudes estimadas tras recibir la Propuesta Definitiva:

Una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:

  • Aceptación de la Propuesta Definitiva:
  • Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la notificación en registro electrónico, para aceptar o rechazar la financiación propuesta, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo.

    Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.

    Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

    El trámite de aceptación, se hará a través del expediente electrónico mediante el trámite: “ACEPTACIÓN DE CONCESIÓN”.

    Caso de representación mancomunada

    En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.

    Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados” de la Propuesta de Resolución, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la herramienta Autofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Autofirmadebe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA, aunque a fecha de aceptación no se disponga del resguardo de garantía.

  • Presentación del resguardo de garantía constituido en la Caja General de Depósitos:
  • Instrucciones en relación con las garantías a aportar:

    1. Se realizarán exclusivamente a través del trámite: “ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS”.
    2. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
    3. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda y, además, a nivel de proyecto:

      Por ejemplo, supongamos un plan de inversión que está compuesto por dos proyectos: VE2-020100-2024-AA y VE2-020200-2024-BB, y que recibe ayuda en forma de subvención y préstamo para ambos. Se presentarán, como mínimo, cuatro resguardos de garantías, de la siguiente forma:

      • Resguardo 1: garantía correspondiente a subvención expediente VE2-020100-2024-AA
      • Resguardo 2: garantía correspondiente a préstamo expediente VE2-020100-2024-AA
      • Resguardo 3: garantía correspondiente a subvención expediente VE2-020100-2024-BB
      • Resguardo 4: garantía correspondiente a préstmo expediente VE2-020100-2024-BB

      Está permitido dividir la garantía correspondiente a cada uno de los tramos (subvención o préstamo) dentro de un mismo proyecto, siempre y cuando la cuantía depositada totalice el montante requerido.

      Siguiendo el mismo ejemplo, supongamos que las garantías exigidas para el proyecto VE2-020100-2024-AA son las siguientes:

      VE2-020100-2024-AA. Garantía subvención: 1.000.000 €; Garantía préstamo: 100.000€.

      Así sería posible posible entregar los siguientes resguardos para el proyecto VE2-020100-2024-AA:

      • Resguardo 1-1: garantía correspondiente a subvención expediente VE2-020100-2024-AA: 600.000€
      • Resguardo 1-2: garantía correspondiente a subvención expediente VE2-020100-2024-AA: 400.000€
      • Resguardo 2-1: garantía correspondiente a préstamo expediente VE2-020100-2024-AA: 70.000€
      • Resguardo 2-2: garantía correspondiente a préstamo expediente VE2-020100-2024-AA: 30.000€

      El importe de las garantías por constituir para cada modalidad de ayuda se determina con base en la calificación financiera de la entidad solicitante. La metodología de cálculo de la calificación financiera de la entidad se ha efectuado según se indica en el Anexo V de la orden ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio.

      En concreto, el importe de la garantía por constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

      • Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
      • Del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
      • Del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

      En concreto, el importe de la garantía por constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

      • Del 20 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
      • Del 15 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
      • Del 10 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente.
    4. Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión, estableciéndose un plazo improrrogable de 15 días hábiles para presentarla a contar desde el siguiente al de la notificación, tal y como establece el artículo 19 de la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de la garantía tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.

      Es recomendable que los resguardos de constitución de garantías se presenten por importe redondeado al euro al alza (es decir, si el importe exigido es de 20.875,20 euros, es recomendable presentar el resguardo por importe de 20.876 euros).

    5. En todos los resguardos de constitución de garantías deben aparecer:
      • En NORMAS QUE IMPONEN CONSTITUIR ESTA GARANTÍA: debe indicarse código 0260 y referencia: L 38/2003, 17-11, General de subvenciones
      • En FINALIDAD: debe indicarse, según corresponda, “garantía correspondiente a subvención expediente (número de expediente del proyecto (no del plan de inversión), por ejemplo, VE2-0X0Y00-2024-XX)” o garantía correspondiente a préstamo expediente (número de expediente del proyecto (no del plan de inversión), por ejemplo, VE2-0X0Y00-2024-XX)" .
      • En CÓDIGO EXPEDIENTE debe indicarse el código de expediente del poryecto (no del plan de inversión), por ejemplo VE2-0X0Y00-2024-XX.
      • En AUTORIDAD A CUYA DISPOSICIÓN SE CONSTITUYE debe indicarse:
        1. CIF/NIF: S2800214E
        2. DENOMINACIÓN: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

    Modelo de Aval Préstamo [DOCX] [127 KB]

    Modelo de Aval Subvención [DOCX] [128 KB]

  • Presentación del dictamen DNSH "DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO":
  • Asimismo, para ser beneficiario, deberá presentar en un plazo improrrogable de 15 días hábiles desde la publicación en el expediente electrónico de la propuesta de resolución definitiva, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)” (RDE-31) o por una entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con dicho principio, según se establece en el artículo 28.4 de la ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio.

    Dicho dictamen contendrá el informe completo de valoración emitido por la entidad de validación. En caso de no remitirse el informe completo en el plazo establecido para ello, podrá considerarse que no se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 228.4 de la ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio.

    La no presentación del dictamen DNSH o del resguardo de constitución de garantías correspondiente a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del proyecto afectado como desistido.

  • Cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario
  • En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones que se señalan a continuación, y de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.

    1. Cumplimiento de obligaciones tributarias, forales (en su caso) y frente a la Seguridad Social.
    2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un apoyo financiero ilegal e incompatible con el mercado común.
    3. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Además, en el caso de importes de ayudas superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio). La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

    1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación;

      Modelo del certificado de cumplimiento 13.3bis  [DOCX] [641 KB]

    2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
      • Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,  firmado electrónicamente por dicho auditor, que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, con base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
      • En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, firmado electrónicamente por dicho auditor, que, con base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, el nivel de cumplimiento sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Este Informe de Procedimientos Acordados tendrá una validez de seis meses desde la fecha tomada como referencia.

    Esta información, así como los detalles para la elaboración del informe del auditor, pueden consultarse en el siguiente enlace.

    Declaraciones responsables

    Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:

    • Utilizando los formularios accesibles en los enlaces inferiores, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
    • Se deberán firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a sus declaraciones con la utilidad Autofirma (verifique que está configurada según instrucciones indicadas en la página) obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos.
    • El solicitante al realizar la aceptación, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.

    Obtención de otra financiación pública

    En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se ha concedido financiación

    Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio.