Presentación de solicitudes en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas
La presentación se llevará a cabo atendiendo a lo establecido en los artículos 11.2, 14.2 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud se remitirá electrónicamente con certificado digital y utilizando el formulario puesto a disposición del interesado en la aplicación informática.
Acceso a la aplicación informática
El Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) NO SE ENCUENTRA OPERATIVO, Orden ITU/540/2026, de 21 de mayo (BOE 01/06/2026).
Las consultas relacionas con ayudas o subvenciones deben remitirse a los órganos gestores correspondientes.