Concesión

Trámites Posteriores Concesión: Solicitud de Autorización de Subcontrataciones

Según establece el artículo 10.8.j de la Orden ICT/1466/2021, respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley. Además, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate una parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Por tanto, podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

De acuerdo a estos artículos, cuando la actividad que se pretende subcontratar exceda el 20 por ciento del importe de la ayuda recibida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Es decir, se considerará subcontratación únicamente en el caso de que las actividades contratadas pudieran ser ejecutadas por el beneficiario según su actividad social.

La solicitud de autorización de subcontrataciones debe ser presentada por el interlocutor con la Administración. La solicitud deberá indicar a qué proyecto(s) primario(s) se refiere, de entre los incluidos en el proyecto tractor. Podrá aportar la solicitud de autorización de subcontrataciones a través de la sede electrónica.

Para ello deberán utilizar el modelo de “solicitud de autorización de subcontrataciones” proporcionado en esta misma web y que deberá ser firmado electrónicamente (mediante la aplicación Autofirm@) por un representante de la entidad que vaya a ejecutar dicha subcontratación que cuente con la capacidad suficiente para realizar dicha declaración.

Junto a esta solicitud deberán presentarse una declaración sobre la previsión de mecanismos para que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” firmada electrónicamente. El modelo de esta declaración se facilita en esta misma web.

Después de analizar la solicitud presentada, se comunicará a través del Registro Electrónico la autorización o no de la subcontratación.

El Interlocutor podrá acceder a la solicitud de autorización de subcontratación, así como las comunicaciones de denegación o autorización a través de la sede electrónica.

Modelos de documentos

Solicitud de autorización de subcontrataciones [DOCX] [299 KB]

Declaración DNSH para los subcontratistas [DOCX] [284 KB]