Publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayuda a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico (PERTE VEC – SECCIÓN A) en el marco del PRTR en el año 2024, Orden de convocatoria de 22 de mayo de 2024.
La Comisión de Verificación de la convocatoria de concesión de ayuda a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico (PERTE VEC – SECCIÓN A) en el marco del PRTR en el año 2024, Orden de convocatoria de 22 de mayo de 2024, ha acordado elevar a definitivo el resultado propuesto sobre las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, y ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva.
Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.
Una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la notificación en registro electrónico, para aceptar o rechazar la financiación propuesta, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo.
Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.
Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".
Junto con la Aceptación, se deberán aportar los siguientes documentos:
Además, si en el anexo correspondiente de la propuesta de resolución definitiva se le indica que 'debe aportar certificado' del cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones, deberá aportar:
El trámite de aceptación, se hará a través del expediente electrónico mediante el trámite: “ACEPTACIÓN DE CONCESIÓN”.
Caso de representación mancomunada
En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.
Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados” de la Propuesta de Resolución, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la herramienta Autofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Autofirma, debe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.
ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA, aunque a fecha de aceptación no se disponga del resguardo de garantía.
Instrucciones en relación con las garantías a aportar:
El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante. La metodología de cálculo de la calificación financiera de la entidad se realizará según se indica en el Anexo V de la orden ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio.
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
En la constitución de las garantías, es recomendable que los resguardos de constitución de garantías se presenten por importe redondeado al euro al alza (es decir, si el importe exigido es de 20.875,20 euros, es recomendable, aunque no es obligatorio, presentar el resguardo por importe de 20.876 euros)
Modelo de Aval Préstamo [DOCX] [188 KB]
Modelo de Aval Préstamo [PDF] [430 KB]
Asimismo, para ser beneficiario, deberá presentar en un plazo improrrogable de 15 días hábiles desde la publicación en el expediente electrónico de la propuesta de resolución definitiva, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)” (RDE-31) o por una entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con dicho principio, según se establece en el artículo 28.4 de la ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio.
Dicho dictamen contendrá el informe completo de valoración emitido por la entidad de validación. En caso de no remitirse el informe completo en el plazo establecido para ello, podrá considerarse que no se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 28.4 de la ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio.
La no presentación del dictamen DNSH o del resguardo de constitución de garantías correspondiente a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del proyecto afectado como desistido.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones que se señalan a continuación, y de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de Declaración Responsable del solicitante.
Además, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio). La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:
En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se ha concedido financiación.
Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio.
Gracias por sus comentarios.