Trámites Posteriores Concesión: Modificaciones de concesión
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo”
Las solicitudes de modificación deben presentarse a través del interlocutor con la administración a través del Registro Electrónico.
Pueden encontrar más información de este trámite en la guía de modificación que se incluye más abajo: