Concesión

Convocatoria 2024: Propuesta Resolución Provisional

Notificación de la Propuesta de Resolución Provisional del procedimiento de concesión de ayudas a los proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024)

LISTAS DE SOLICITUDES INCLUIDAS COMO BENEFICIARIOS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN

Listado actualizado de solicitudes estimadas (fecha de la última publicación: 19/03/2025) [PDF] [480 KB]

LISTAS DE SOLICITUDES DESESTIMADAS Y DESISTIDAS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN

Listado actualizado de solicitudes desestimadas y desistidas (fecha de la última publicación: 19/03/2025) [PDF] [503 KB]

Dicha Propuesta se notifica a los representantes de la entidades a través del registro electrónico

Instrucciones para la presentación de alegaciones a la Propuesta de Resolución Provisional

Las instrucciones para la presentación de las alegaciones se han remitido junto con la Propuesta de Resolución Provisional. Una vez tenga todas las alegaciones preparadas, deberá remitirlas adjuntando cada archivo en el expediente electrónico. No hay límite de archivos a cargar.

En los siguientes documentos se recogen las instrucciones para la presentación de las alegaciones y los modelos a emplear:

Información a título informativo sobre Constitución de Garnatías, Acreditación del Cumplimiento de la Ley de Morosidad y Acreditación del Cumplimiento del Prinicipio DNSH (a realizar tras la propuesta de resolución definitiva)

Según se establece en el artículo 27.5, de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva:

  • El resguardo de constitución de garantías.
  • Un informe emitido por una entidad de certificación acreditada sobre el cumplimiento del principio DNSH.
  • Acreditar el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Constitución de garantías

Según establecen los artículos 18, 27 y 47 de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, se comunica que, si resultara propuesto como beneficiario en la propuesta de resolución definitiva, se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda.

Se establece un plazo de quince días hábiles, desde la notificación de su requerimiento, para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

Concretamente, el importe de las garantías a constituir se establecerá en función de la calificación financiera de la entidad solicitante, calculado según la metodología establecida en el Anexo IV de la orden de bases, de la siguiente manera:

  • del 70 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 60 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera buena;
  • del 50 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera excelente.

Presentación del Informe de cumplimento del principio DNSH

Según se establece en los artículos 24 y 27 de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, se solicitará antes de la resolución de concesión, en un plazo de 15 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la acreditación de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada.

Acreditación del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Según se establece en el artículo 27 de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, en un plazo de 15 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, para importes de ayudas superiores a 30.000 euros, el interesado deberá acreditar, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Para empresas que puedan presentar cuentas abreviadas, utilizarán el modelo de certificado propuesto en el anexo XI de la Orden ITU/885/2024, sujeto a posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.