Podrán financiarse, para los proyectos desarrollados bajo la línea ACTIVA PYME, la adquisición de activos fijos de carácter material, infraestructura hardware así como los gastos de colaboraciones externas intrínsecamente necesarios para llevar a cabo el proyecto, y ello en los siguientes términos:
Adicionalmente, para proyectos de validación preliminar de la línea ACTIVA PYME (destinados a la validación preliminar y el desarrollo de pruebas de concepto y desarrollos iniciales), podrán financiarse los siguientes conceptos:
En todos los casos, para ser financiables, los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a un proyecto que tenga otras partidas de las anteriormente indicadas.
Podrán financiarse los gastos de personal dedicado al proyecto, los gastos de amortización de instrumental y material inventariable dedicado al proyecto y los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas y obtenidas por licencia de fuentes externas, todo ello en los siguientes términos:
El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto se calculará como sigue:
Donde:
Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;
Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;
Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 65€.
El máximo coste horario medio de proyecto financiable será de 45€.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.
Para ambas líneas:
Los conceptos de gastos financiables deberán cumplir lo establecido en los artículos 9.5 y 9.6 de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio.
El IVA e IGIC no será financiable en ningún caso.
Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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