Justificación: Justificación: convocatoria 2007

/PortalAyudas/PublishingImages/LogoFichaAyuda.jpg

La justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación se efectuará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, según lo establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del anexo II de la presente resolución. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

La cuenta justificativa adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En el caso de subvenciones iguales o superiores a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá adoptar, a elección del beneficiario, la forma de Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor según modelo establecido en el anexo II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

La justificación de las ayudas podrá presentarse por medios telemáticos, con o sin firma electrónica, siguiendo las instrucciones y con ayuda de los formularios que estarán disponibles en la dirección www.mityc.es/portalayudas. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de cada anualidad del proyecto o actuación.

En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto, asimismo deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación con fondos FEDER de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

Los beneficiarios vendrán obligados a incorporar las declaraciones de minimis suscritas por los participantes, junto con el resto de la documentación justificativa exigida en la fase de presentación de la justificación del proyecto.

La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, podrá realizarse utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoria del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial.

El órgano gestor, en el caso de no presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones de minimis correspondientes, o al verificar que se exceden los límites establecidos en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, procederá a deducir los importes de ayudas correspondientes a las PYME participantes que no hayan cumplido las condiciones exigidas.


Instrucciones y modelos para realizar la justificación 

Anexo a las instrucciones para realizar la justificación [PDF] [38 Kb]

Instrucciones para la justificación [PDF] [227 Kb]

Fichas normalizadas de justificación [XLS] [125 Kb]

fichas normalizadas de justificación [ODS] [30 Kb]

Modelos para la declaración de otras ayudas [PDF] [32 Kb]

Modelo para la declaración de otras ayudas [DOC] [59 Kb]

Modelo para la declaración de minimis [PDF] [32 Kb]

Modelo para la declaración de minimis [DOC] [59 Kb]

Modelo para la declaración de equipamiento y/o servicios [PDF] [31 Kb]

Modelo para la declaración de equipamiento y/o servicios [DOC] [64 Kb]