• Energía
  • 16/10/2013

El Gobierno aumenta la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

 Aprobación final en el Congreso

Aprobado en el Congreso la Ley de Garantía de Suministro e Incremento de la Competencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, que incorpora las enmiendas introducidas por el Congreso y el Senado.

El proyecto aprobado busca garantizar el suministro de energía eléctrica y su calidad al menor coste posible así como una mayor competencia y transparencia en estos sistemas eléctricos. Además, regulará el suministro de gas natural en los territorios insulares y extrapeninsulares teniendo en cuenta las especificidades derivadas de su situación territorial.

Entre las medidas, se impulsará la instalación de nueva generación más eficiente y la entrada de nuevos operadores en el mercado eléctrico.

La Ley, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Cortes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

El pleno del Congreso ha aprobado hoy la Ley de Garantía de Suministro e Incremento de la Competencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (SEIE), que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por su singularidad, los sistemas insulares y extrapeninsulares son objeto de una regulación específica, con el doble objetivo de garantizar el suministro de energía eléctrica y su calidad al menor coste posible.

Por razones de cohesión territorial y siguiendo el principio de tarifa única en todo el territorio nacional, los mayores costes del suministro eléctrico en los sistemas insulares y extrapeninsulares son socializados entre todos los consumidores y considerados un coste permanente del sistema eléctrico. Para que este sobrecoste sea lo menor posible, resulta necesario incrementar la competencia y la eficiencia en estos sistemas.

La Ley aprobada complementa lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y pretende sentar las bases para el desarrollo de los nuevos regímenes retributivos, así como el refuerzo de las herramientas de actuación por parte de la Administración ante situaciones de riesgo.

El texto de la Ley aprobada incluye las siguientes medidas:

1) Parque de generación más eficiente

El objetivo de esta medida es posibilitar la introducción paulatina de nueva generación en los SEIE que vaya desplazando a generación ineficiente, de manera que se logre el abaratamiento del coste de generación. Para ello, por razones de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema se permitirán nuevas instalaciones en zonas donde se supera el índice de cobertura (ratio potencia disponible sobre demanda punta). Actualmente sólo se retribuyen los nuevos grupos cuando no se supera este índice de cobertura.

2) Favorecer la entrada de nuevos operadores

Para favorecer la entrada de nuevos operadores en los SEIE e incrementar la competencia, no se podrá otorgar el régimen retributivo adicional o primado destinado a la actividad de producción a nuevas instalaciones, en estos sistemas, que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40% en ese sistema.

Se exceptúan de esta limitación, de acuerdo con la normativa que desarrolle posteriormente esta ley,  las inversiones de renovación y mejora de la eficiencia que no supongan aumento de capacidad que se realicen en una central en explotación.

3) Mecanismos retributivos para nuevas instalaciones

Se habilita al Gobierno para que establezca mecanismos retributivos para nuevas instalaciones de producción, con la finalidad de disminuir el coste de generación y para la introducción de señales económicas de ubicación para resolución de problemas de restricciones técnicas en determinados puntos de la red.

4) Resolución para tener derecho a retribución

Se establecerá la necesidad de una Resolución de compatibilidad de la Dirección General de Política Energética y Minas  para tener derecho al régimen retributivo con carácter previo a la autorización administrativa, con el fin de compatibilizar los criterios medioambientales y de ordenación del territorio con criterios técnicos de necesidades del sistema y coste para el mismo. Este procedimiento no afectará a las instalaciones en funcionamiento.

En el procedimiento establecido y de acuerdo con las enmiendas introducidas en la fase de debate parlamentario, se dispone la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma interesada en cada caso con objeto de  que, en lo que pudiera afectar al concreto ejercicio de sus competencias, pueda realizar observaciones, que consten en la citada resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas

5) Optimización en el cálculo del coste del combustible

El coste del combustible, que supone más del 60% del coste de generación en los SEIE, se determinará mediante un mecanismo que se ajuste a los principios de concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación según el texto de la Ley.

6) Control por parte del Ministerio de Industria Energía y Turismo y del operador del sistema

Se habilitará a la Dirección General de Política Energética y Minas a minorar el concepto retributivo adicional destinado a la actividad de producción en los términos que se establezcan reglamentariamente en aquellos casos en que se produzca una reducción sustancial de la disponibilidad de las instalaciones, de la seguridad de suministro o de los índices de calidad del suministro imputables a instalaciones de producción.

Además, el operador del sistema dará instrucciones  de arranque-parada a las instalaciones de producción en los SEIE que presenten un índice de funcionamiento reducido para comprobar su correcto funcionamiento.

El incumplimiento de estás instrucciones de arranque en los términos establecidos en el proyecto de ley aprobado conllevará la supresión de la retribución por garantía de potencia.

7) Capacidad de actuación del Gobierno en casos de riesgo para garantizar el suministro de energía eléctrica.

Con objeto de garantizar el suministro de energía eléctrica se refuerza la capacidad de actuación del Gobierno para adoptar medidas en aquellas situaciones en que se produzcan reducciones sustanciales de la disponibilidad de las instalaciones de producción, transporte o distribución o de los índices de calidad de suministro imputables a las mismas y por ello se modifica  la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico Asimismo, se modifica dicha ley estableciendo la competencia de la Administración General del Estado para imponer las sanciones correspondientes cuando se produzcan infracciones muy graves que comprometan la seguridad de suministro.

8) Titularidad de instalaciones de bombeo y plantas regasificación

Se establece que en los SEIE las instalaciones de bombeo tendrán como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables, correspondiendo en estos casos la titularidad de las instalaciones de bombeo al operador del sistema. En otros supuestos, el proyecto de ley dispone la adjudicación por un procedimiento de concurrencia competitiva en los términos que reglamentariamente se determine por real decreto del Consejo de Ministros con la participación de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma interesada.

Por otra parte, en relación con las instalaciones de gas natural en el ámbito del archipiélago canario, la Ley dispone que constituyen un subsistema de gas natural dentro del sistema gasista español definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos ya que a diferencia de las instalaciones de gas del archipiélago balear, no están conectadas a la península mediante gasoducto.

En consecuencia, para garantizar el acceso al gas natural en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias a todos los comercializadores y consumidores directos, las plantas de regasificación en Canarias corresponderá exclusivamente al grupo empresarial del que forma parte el Gestor Técnico del Sistema.

Actualización y mejora de la normativa que regula la utilización de las tecnologías de fracturación hidraúlica

Adicionalmente a estas medidas relativas a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, dado el debate social suscitado en relación a la utilización de las técnicas de fracturación hidráulica, se modifica la ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, contemplando su utilización.

Asimismo, se establece la modificación de la normativa medioambiental, con objeto de que para la autorización de los proyectos que utilizan este tipo de tecnologías sea necesario contar con una declaración de impacto ambiental favorable.