Estos establecimientos y locales comerciales minoristas pueden seguir abiertos al público en exactamente las mismas condiciones en las que estaban abiertos hasta ahora, es decir:
En este sentido, no se permite la venta de ningún producto diferente de los mencionados tampoco por medio de la modalidad “click & collect”. Esta modalidad no puede asimilarse al comercio on line porque conlleva necesariamente el desplazamiento del comprador, que en la situación actual está solo permitido para las compras previstas en las excepciones del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En relación a la reapertura de los establecimientos comerciales en la fase 0, el artículo 1 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, establece que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de:
En este sentido, para que un establecimiento o local comercial de menos de 400 metros cuadrados y que esté ubicado en un centro o parque comercial, pueda proceder a su apertura, el propio local comercial de menos de 400 metros cuadrados debe tener un acceso directo al exterior.
No, en virtud de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, no puede abrir al público un establecimiento comercial cuya superficie real de exposición y venta al público sea de más de 400 metros cuadrados.
No. En virtud de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, no puede abrir al público un establecimiento comercial cuya superficie real de exposición y venta al público sea de más de 400 metros cuadrados.
De acuerdo con el artículo 1.2 de la citada orden, los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público desde el inicio del estado de alarma, por permitirlo el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo pueden seguir abiertos al público como hasta ahora, en las mismas condiciones, sin que les sea de aplicación los requisitos establecidos por la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, salvo en lo que se refiere a las medidas de prevención de riesgos para el personal previstas en el artículo 3 de la citada orden, que serán de aplicación para todo el personal que preste servicios en dichos establecimientos.
Por lo que no es posible que un supermercado de más de 400 metros cuadrados venda otro tipo de productos distintos de los que ya tenía permitido.
Las reparaciones constituyen un servicio de tipo profesional que no forma parte del comercio minorista propiamente dicho. A pesar de ello, en la regulación se han contemplado en ocasiones conjuntamente.
En este sentido, mientras dure el estado de alarma y siga en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por efecto de sus sucesivas prórrogas, la interpretación combinada de los artículos 7 y 10 de dicha norma únicamente permite el desplazamiento a domicilios particulares para realizar servicios que a la vez suponen una actividad comercial de venta de piezas y materiales siempre y cuando afecten a productos de primera necesidad o vengan determinados por situaciones de fuerza mayor o situación de necesidad, y sirvan para recibir con normalidad bienes de primera necesidad tales como los suministros de gas, agua, electricidad, y telecomunicaciones para garantizar la habitabilidad de las viviendas.
La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, establece en su artículo único, apartado 3, que se exceptúan de la suspensión “los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia”.
Por ello, permanecen suspendidas las actividades menores de asistencia que no presenten estas condiciones, incluyendo los servicios de reparaciones no urgentes ni de primera necesidad.
Según establece en el artículo 1 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, podrán reabrir al público a partir del 4 de mayo todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad hubiera sido suspendida tras la declaración del estado de alarma en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que tengan una superficie de menos de 400 metros cuadrados, no tengan carácter de centro comercial o de parque comercial y comercial no se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior siempre que cumplan los requisitos siguientes:
Estos establecimientos podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales que pueden proceder a su reapertura podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Los establecimientos que procedan a la reapertura al público de su actividad deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones recogidos en el Capítulo I de la citada Orden en lo referente a:
Las Órdenes Ministeriales que regulan la apertura del comercio en las distintas fases de desescalada contemplan algunas medidas y requisitos a cumplir.
Así, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, contempla medidas de higiene relativas a los establecimientos (art. 2), medidas de prevención de riesgos para el personal (art. 3) y medidas de protección e higiene aplicables a los clientes (art. 4).
Además, se ha publicado el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, que ha sido consensuado y acordado con todo el sector y los principales sindicatos.
Este protocolo se configura como una referencia que contiene un compendio de medidas de seguridad y sirve de guía de buenas prácticas, de fácil comprensión para el sector comercial, he incluye recomendaciones y medidas generales referidas a prevención general, modo de actuar en la organización del personal y en caso de aparecer síntomas, higiene y protección de los clientes, ofreciendo medidas específicas para el caso de centros comerciales y determinados sectores como el textil, joyerías, librería, muebles, etc; así como las condiciones que se recomiendan en los puestos y espacios para la venta ambulante o no sedentaria.
Durante la Fase Inicial o Fase O, ¿qué establecimientos pueden disponer de un sistema para que los consumidores finales, tras realizar una compra a distancia (por internet, teléfono o correspondencia), recojan el producto en el establecimiento, de acuerdo con la modalidad “Click and Collect”?
Los establecimientos comerciales que, de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pueden abrir al público, para la venta de los productos esenciales incluidos en esa lista, también pueden vender los productos mencionados por cualquier medio de comunicación a distancia y organizar un sistema de “click and collect” para su entrega al comprador en sus locales. Sin embargo, no pueden recurrir a la modalidad de “click and collect” para entregar de esa manera ningún producto distinto de los citados, como pudiera ser por ejemplo una prenda textil o un electrodoméstico, ya que estos bienes no se consideran esenciales o de primera necesidad.
Desde el 4 de mayo, fecha en la que entramos en la Fase Inicial o Fase O del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, además de los mencionados, pueden utilizar la modalidad de “click and collect” para entregar cualquier producto, todos los establecimientos siempre y cuando tengan una superficie útil de exposición y venta inferior a los 400 metros cuadrados y no se encuentren dentro de un centro o un parque comercial, salvo si tuviesen un acceso directo a sus locales desde el exterior.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece en su art. 10 .6 la competencia de los Ayuntamientos para proceder a la reapertura de los mercadillos.
Los requisitos para la esta reapertura son:
Se trata de dos actividades diferentes, aunque se realicen de forma consecutiva y sean conexas.
Por un lado, la entrega a domicilio de productos adquiridos online o por cualquier medio de comunicación a distancia, que se considera servicio esencial en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 y cuya garantía ha quedado reforzada por medio de las diferentes órdenes ministeriales del Ministerio de Transportes dictadas en aras a garantizar que este servicio a domicilio ligado al comercio a distancia continuara prestándose durante el estado de alarma.
Por otro, se trata del montaje de la mercancía, una vez esta sea entregada, actividad que se realiza dentro del domicilio.
Para esta última actividad, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, en su versión consolidada, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Esto implica que el citado montaje se podrá llevar a cabo sin inconveniente en caso de que se trate de reparaciones urgentes, además de cualquier otro montaje que se realice en viviendas no habitadas o viviendas unifamiliares con acceso directo desde la calle, y en el resto de los casos deberá tenerse en cuenta las condiciones dispuestas por la citada Orden, que son las siguientes y que fundamentalmente implican que no exista contacto con los residentes durante la instalación.
(…)
- Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
- El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
- En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Ambas órdenes ministeriales al establecer las condiciones de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas, prevén una serie de requisitos a cumplir por los mismos, concretamente que "podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior".
Por tanto, ambas órdenes ministeriales son claras al respecto, no es posible acotar la superficie real del establecimiento con el fin de restringirla hasta los 400 metros cuadrados y así cumplir con los requisitos exigidos, ya que las normas mencionadas se refieren a los establecimientos comerciales que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados. De hecho, la intención de la norma no es permitir la posibilidad de reducir la superficie de establecimientos que cuentan con una mayor dimensión, si no únicamente permitir la apertura de aquellos que tienen una superficie real igual o inferior a 400 metros cuadrados, independientemente de que se encuentren distribuidos en una o más plantas.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su artículo 10.1 establece que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos que a continuación dicha norma exige.
Por otra parte, el punto 2 de dicho artículo señala:
Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
Consecuentemente, en la fase 1 del proceso de desescalada en el que nos hallamos, pueden abrir todos los establecimientos comerciales, sin restricciones de producto pero cuya superficie sea igual o inferior a 400m2, que no sean centros o parques comerciales y no se hallen dentro de uno de ellos sin acceso directo desde el exterior.
En relación con los establecimientos que ya estaban abiertos en virtud del art. 10.1 del RDL 463/2020, y que únicamente podían vender los productos que dicho artículo autorizaba, ahora, tal como indica el apartado 2 del art. 10 de la Orden SND/399/2020, pueden vender todos sus productos y, en su caso, ampliar la superficie útil y venta de exposición hasta 400m2, siguiendo las medidas de seguridad e higiene que les son exigibles.
En conclusión, un establecimiento tipo "bazar" con superficie de más de 400 m2, pueden continuar vendiendo los productos esenciales mencionados en el art.10.1 del RD 463/2020, y adicionalmente, tras lo dispuesto por la OM 399/2020, en aquellos municipios que hayan pasado a fase 1, podrá ampliar la superficie de exposición y venta hasta 400 metros, e incluir en esta superficie adicional otro tipo de productos, distintos de los esenciales.
En fase 0, ningún establecimiento de más de 400 metros cuadrados puede utilizar sistemas de click and collect, con la única excepción de aquellos dedicados a la venta de productos esenciales de los listados en el 10.1 del Real Decreto 463/2020 y únicamente para los productos que se detallan en dicho artículo.
En fase 1, según lo dispuesto en el art. 10.4 de la Orden SND 399/2020, de 9 de marzo, pueden establecer sistemas de recogida en tienda:
En todos los casos y en todas las fases, debe garantizarse una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso (artículo 10.4 Orden SND 399/2020).
La actividad de prestación de servicios de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos en la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad se continuará desarrollando con los siguientes matices:
El artículo 13.5 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece la prohibición de poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
A este respecto, hay que tener en cuenta, que la prohibición se refiere exclusivamente a productos de prueba no destinados a la venta, que se trata de una prohibición para productos asimilados a cosméticos o perfumería, o cualquier otro que pueda producir un contacto similar por parte del cliente al que se produce con estos productos.
En cualquier caso, debe evitarse todo tipo de manipulación por parte de clientes que no sea esencial para la compra, y en aquellos casos en los que sea esencial la prueba del producto para proceder a la compra, se deben cumplir con los protocolos de higiene previstos en la norma, procediendo a una limpieza exhaustiva del producto cuando sea manipulado por algún cliente con los productos de desinfección recomendados por los protocolos del Ministerio de Sanidad.
El Protocolo y Guía de Buenas Prácticas dirigidas a la actividad comercial en el establemiento físico y no sedentario publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y por el Ministerio de Sanidad, incluye entre las medidas higiénico sanitarias la desactivación de directorios digitales y soportes en pantallas táctiles interactivas y limpieza y desinfección continua aun estando desactivadas, salvo en los casos en que estas tengan por finalidad la gestión de turnos, en cuyo caso deberá extremarse la limpieza.
Protocolo y Guía de Buenas Prácticas dirigidas a la actividad comercial [PDF] [1.28 MB]
No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de algún cliente.
En estos momentos, tras la publicación de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, mediante la que se modifican tanto la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, así como la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, tenemos que la reapertura de los establecimientos comerciales cuya actividad quedó en suspenso en virtud de lo dispuesto por el art.10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, en aquellos territorios que se encuentren en fase 0 y 1, viene condicionada por lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Dicho artículo establece que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del centro o parque comercial.
Para las actividades comerciales, desarrolladas dentro de los espacios, a los que se refiere la pregunta, tendríamos que establecer la siguiente discriminación:
Gracias por sus comentarios.