Descripción General: Vehículos subvencionables, cuantía de las ayudas y compatibilidades

Las categorías elegibles de los vehículos serán las siguientes:

  1. Turismos M1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
  2. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kilogramos. También serán elegibles vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.
  3. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
  4. Cuadriciclos ligeros L6e cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
  5. Cuadriciclos pesados L7e cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

Sólo podrán recibir ayuda los beneficiarios que hayan adquirido un vehículo que ostente la etiqueta CERO, en una de las siguientes modalidades:

  1. Vehículo eléctrico puro: vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos eléctricos de célula de combustible (FCEV). A los efectos de la financiación con cargo al Fondo Social para el Clima, únicamente serán elegibles los vehículos que cumplan esta definición estricta de vehículo de emisión cero.
  2. Vehículo electrificado: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).

Las ayudas incluidas en la Línea 1 quedan limitadas a un vehículo por beneficiario. En el caso de las solicitudes enmarcadas en la Línea 2, se podrá obtener ayuda para un máximo de diez vehículos con ayuda por beneficiario en el caso de empresas y de tres vehículos en caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica.

Cuantía de las ayudas

Se establecen los siguientes importes máximos de ayuda por vehículo, en euros:

Tipo de vehículo Importe máximo de la ayuda – Línea 1 Importe máximo de la ayuda – Línea 2 (autónomos y microempresas) Importe máximo de la ayuda – Línea 2 (otras empresas) Importe máximo de la ayuda – Línea 2 (autónomos y microempresas indicados en el artículo 5.3 de las bases reguladoras)
M1 4.500 € 6.000 € 4.500 € 7.000 €
N1 5.000 € 7.500 € 5.000 € 12.000 €
L3e, L4e, L5e 1.100 € 1.100 € 1.100 € 2.000 €
L6e y L7e 1.500 € 1.500 € 1.500 € 2.000 €

La ayuda concedida para cada vehículo se calculará de forma acumulativa, limitada al importe máximo de la ayuda y con base en los siguientes criterios, como un porcentaje que se aplicará al importe máximo:

  1. Criterio Eléctrico (E1): El programa se restringe a los vehículos que posean la etiqueta CERO.
    1. º En el caso de vehículos eléctricos puros, se concederá un 50 por ciento del importe máximo de la ayuda.
    2. º En el caso de vehículos eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables, se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.
  2. Criterio Económico (E2):
    1. º Para los vehículos M1 se establecen dos factores de modulación para la determinación de la ayuda:

      i) Para los vehículos M1 con un precio superior a 35.000 euros, hasta un límite de 45.000 euros, se concederá un 15 por ciento del importe máximo de la ayuda.

      ii) Para los vehículos M1 con un precio de hasta 35.000 euros se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.

      iii) En la Línea 2, para vehículos M1 de hasta siete plazas, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 45.000 euros. En el caso de vehículos M1 de ocho y nueve plazas, no aplicará este límite.

    2. º Para el resto de vehículos, se concederá un 25 por ciento del importe máximo de la ayuda.
    3. º Para vehículos M1, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 45.000 euros.
    4. º Para vehículos L3e, L4e y L5e, el precio máximo del vehículo por adquirir será de 10.000 euros.
    5. º Todos los precios de vehículos referidos en este criterio se entenderán como precios en factura (que deberán incluir todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta del vehículo), sin impuestos, y después de realizar los pertinentes descuentos comerciales.
  3. c) Criterio Europeo (E3):
    1. º Para aquellos vehículos cuyo montaje y terminación final previa a la comercialización se haya realizado en, al menos, una instalación industrial de la UE se concederá un 15 por ciento del importe máximo de la ayuda.
    2. º Para vehículos eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables, si una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realiza en la UE, se concederá un 10 por ciento adicional del importe máximo de la ayuda.
    3. º Para vehículos eléctricos puros, se concederá un 10 por ciento adicional del importe máximo de la ayuda si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

      i) se exigirá que una parte del proceso de fabricación de la batería, que deberá incluir, al menos, el ensamblaje de los conjuntos de baterías, se realice en la UE.

      ii) Al menos uno de los siguientes componentes de las baterías deberá estar fabricado en un país distinto de aquel identificado como mayor tercer país proveedor en la más reciente Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (C/2025/3236): conjuntos de las baterías; módulos de las baterías; celdas de las baterías.

      iii) El porcentaje de mercurio de la batería deberá ser significativamente inferior al máximo permitido por el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE.

Compatibilidades

Las subvenciones se otorgarán una sola vez por vehículo, sin que quepa la posibilidad de solicitar una nueva ayuda en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo que haya sido subvencionado.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para los mismos costes subvencionables, siempre y cuando no tengan la consideración de instrumentos de la Unión Europea, hasta un límite del 80 por ciento del coste subvencionable.