Solicitudes para los Programas, Subprogramas Nacionales y Acciones Estratégicas correspondientes al ámbito de la Secretaría General de Industria
Certificado de asunción de deuda por una Entidad de Crédito
Para acogerse a lo establecido en el apartado duodécimo, número 8 de la Orden TIC/1038/2005, de 14 de abril, (BOE 21-04-2005), una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el beneficiario deberá aportar un certificado, cuyo modelo se indica a continuación, en el que una entidad de crédito asuma de manera irrevocable el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda.