Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una vez firmada y enviada la solicitud, quiero modificar algo o aportar nueva documentación?

Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, dentro del plazo establecido en la convocatoria, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.

Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.

¿Qué ocurre si una vez iniciada la solicitud quiero modificar algún dato correspondiente al apartado “Solicitud”?

Los datos del lugar de actuación, datos principales de la entidad (NIF, Razón Social, Fecha de constitución y Número de inscripción en el RESA) y tipo de actuación no podrán modificarse, una vez creada la solicitud, aunque no se haya enviado.

Si tuviera que modificar alguno de esos datos, tendrá que crear una nueva.

¿Puedo aportar una memoria de solicitud en formato pdf firmado con certificado digital en lugar de en formato .xsig?

No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.

¿Puede intervenir más de una persona en la elaboración de la solicitud?

Sí. Podrá accederse a la solicitud con el usuario y contraseña que la aplicación genera en la creación de la misma. Cualquier persona que disponga de estos datos, podrá posteriormente acceder y consultar o modificar la solicitud. Pero el acceso no podrá ser simultáneo, desde distintos equipos o bien con distintos navegadores desde el mismo equipo. Debido a que únicamente, se grabará la solicitud con los últimos datos guardados.

No obstante, recuerde que, con independencia de quién cumplimente la solicitud, el representante que firma será el responsable de la solicitud presentada.

¿Es necesario certificado electrónico para crear o para modificar una solicitud?

No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.

Mi empresa se dedica a diversas actividades con diferentes CNAE. ¿Cuál tengo que consignar en el cuestionario de solicitud? ¿Es necesario que acredite la CNAE de mi empresa de alguna manera?

Debe consignar la CNAE que mejor represente la actividad para la que se solicita la ayuda que debe ser la actividad sobre la que se realizará la actuación propuesta. Dicha CNAE no tiene por qué coincidir con la que aparece en el objeto social de la empresa.

¿Cómo puedo solicitar el informe CIRBE de mi empresa? ¿Tiene algún coste?

Puede solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Banco de España.

No tiene ningún coste, pero para solicitarlo es imprescindible disponer de firma digital o certificado electrónico emitido por Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) admitidos por el Banco de España.

¿Hay algún tope de cuantía máxima subvencionable?

La cuantía máxima de la subvención es:

  • 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
  • 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

Además, cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina.

El importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros

¿Se pueden establecer varias actuaciones dentro de una misma solicitud?

Si siempre que se cumpla que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
  • supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
  • impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Para cuantas máquinas se pueden presentar solicitudes

Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica.

Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta

¿Existe una inversión mínima?

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

¿Se financia el 100% de la inversión?

Los gastos elegibles corresponden al precio de la maquina incluyendo la instalación y puesta en marcha. Estos dos últimos conceptos no pueden superar el 15% del precio de la máquina

¿Cuáles son los plazos de ejecución?

Hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión

¿Se pueden subvencionar maquina adquirida con anterioridad a la solicitud?

No, solo Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

¿Se pueden subvencionar máquinas de segunda mano?

No, las máquinas tienen que ser de nueva adquisición

¿Puedo solicitar la ayuda si mi sector no aparece en al Anexo I de la Orden de convocatoria?

No

Cuando se realizaría el pago

La subvención se librará en un solo pago, y dicho pago se realizará tras la resolución de concesión y anticipadamente a la justificación, previa constitución ante la Caja General de Depósitos de una garantía por importe del 100% de la subvención concedida. Esta garantía será liberada una vez acreditada la realización de la inversión subvencionada.

¿Cuánto tiempo dispongo para presentar la justificación?

La documentación justificativa de las inversiones subvencionadas en el marco de esta orden deberá presentarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de la resolución de concesión

¿Qué debo presentar para justificar la inversión?

Los documentos para justificar la actuación serán:

  • Contrato de compraventa o factura de cada máquina
  • Justificante del pago realizado mediante apunte bancario u otra fórmula.
  • Evidencias que justifiquen que la (s) maquina (s) herramienta está(n) instalada(s) o en proceso de instalación (Fotografías, certificados, etc.)
  • Declaración responsable de no haber recibido ayudas públicas para las mismas máquinas.