Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
Se entenderá por áreas comerciales los centros comerciales abiertos y centros comerciales urbanos reconocidos oficialmente por la comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en las normas autonómicas o aquellas zonas o vías urbanas con alta ocupación de establecimientos comerciales expresado en porcentaje del espacio comercial en m2 sobre el espacio total del área de actuación, que deberá ser superior al 50 por ciento.
Se requiere una declaración en la que se haga constar el dato del espacio total en m2 del área de actuación del proyecto y el espacio comercial en m2 ocupado por establecimientos comerciales, con una relación de los mismos.
En el artículo 1.2 la condición de área comercial se refiere sobre establecimientos comerciales, no entrando, en consecuencia, bares, restaurantes, cafeterías…
Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.
Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.
Sí, pero no simultáneamente, podrá accederse a la solicitud con el usuario y contraseña que la aplicación genera en la creación de la misma. Cualquier persona que disponga de estos datos, podrá posteriormente acceder y consultar o modificar la solicitud. Pero el acceso no podrá ser simultáneo, desde distintos equipos o bien con distintos navegadores desde el mismo equipo. Debido a que únicamente, se grabará la solicitud con los últimos datos guardados.
No obstante, recuerde que, con independencia de quién cumplimente la solicitud, el representante que firma será el responsable de la solicitud presentada.
No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.
Según el Artículo 20.2.c de la Orden ICT/949/2021, para la línea de ayudas de apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales y comercio no sedentario, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”
Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.
Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 23 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
La solicitud puede ser firmada por cualquiera de los dos. En el caso del Concejal/a Delegado/a con competencias en comercio valdría con el documento que acredite su nombramiento y sus competencias. Si finalmente firmara el Alcalde o Alcaldesa, igualmente debería adjuntarse la documentación que acredite que es el/la electo/a para la legislatura en curso.
Según las explicaciones de la guía de solicitud, cuando se vaya rellenando la información que se les requiere en el formulario hay un apartado en el que se enumeran todas las declaraciones responsables que firmará y aceptará por defecto al rellenar el formulario, a excepción de dos declaraciones:
La incluida en el anexo tres y cuatro de la orden de bases y cuyo modelo está disponible en el portal de ayudas
El cual lo adjuntará en el apartado de documentación.
En caso de no desear que el órgano concedente consulte los datos tributarios y de la Seguridad Social de la entidad solicitante, aunque se haya firmado por defecto como se ha explicado entes, podrá denegar dicha autorización podrá hacerlo enviando un escrito firmado electrónicamente al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado en el que comunique su oposición expresa a la obtención de tales datos por parte del órgano concedente. Se recuerda que, en tal caso, el solicitante deberá presentar la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social junto con la solicitud de ayuda. De nuevo, todo ello se encuentra explicado en la guía de solicitud.
En caso de necesitar cualquier otra documentación que considere necesaria o de interés, siempre podrá utilizar el apartado otros.
La limitación más importante la van a encontrar a la hora de adjuntar esos documentos en el formulario de solicitud, pues sólo les va a permitir presentar 1 memoria descriptiva, 1 cronograma y 1 memoria técnica; y el tamaño máximo permitido de cada uno de ellos es de 5MB (consulten la guía de solicitud disponible en el portal de ayudas para más información). Por lo que tienen dos opciones:
Teniendo en cuenta esas limitaciones, las dos iniciativas que indican se van a tener que condensar en un único documento de cada tipo, independientemente de que cada uno tenga dos partes (una para cada mercado).
En caso de que la opción anterior hiciera que los documentos generados tuvieran un mayor peso del permitido, tendrían que presentar las memorias y cronogramas por separado. Las de uno de los mercados las podrían ir en sus apartados correspondientes (memoria descriptiva, memoria técnica y cronograma), y la documentación de las memorias y cronograma del otro mercado presentarla usando el apartado “Otros”, dentro de la pestaña de documentación. Este apartado, aunque tienen la misma limitación de tamaño que se ha indicado anteriormente, se puede usar varias veces para presentar documentación.
No es la opción más apropiada, pero es la única alternativa en caso de que les falle la primera.
La Orden no limita el número de áreas comerciales de actuación para cada municipio.
Son válidas las ideas ganadoras o seleccionadas de cualquier convocatoria de la que se haya publicado la Resolución de concesión. Las ideas ganadoras pueden consultarse en el Portal de Comercio
En el supuesto de que el solicitante prevea subcontratar el proyecto, en todo o en parte, podrá adjuntar el correspondiente contrato, junto con el resto de la documentación que deberá acompañar a cada solicitud. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. El trámite se realizará, asimismo, de manera electrónica. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada. En materia de subcontratación, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Según se establece en el artículo 14.4 de la Orden de bases reguladoras, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se refiere al % de proyecto en distintos municipios cuando se trate de proyectos supramunicipales.
No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.
De acuerdo con lo indicado en las diferentes órdenes de bases, sólo se puede presentar una solicitud por potencial beneficiario en cada una de ellas. No obstante, no hay limitación respecto a presentar proyectos similares a diferentes líneas de ayuda. Le sugerimos que tenga en cuenta las peculiaridades de cada una de las líneas, pues los gastos subvencionables y requisitos difieren entre ellas; más que nada para concentrar los esfuerzos, dado lo escaso de los plazos, en la orden que mejor se ajuste a sus necesidades. No se podrá percibir subvención por los mismos conceptos, por tanto, caso de ser adjudicatario en distintas líneas para el mismo concepto deberá renunciar en alguna de ellas.
Según el Artículo 21.2.c de la Orden ICT/951/2021, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”
Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.
Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 24 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
La presentación de escritos se realizará mediante firma electrónica, de la forma que se explica a continuación:
NOMENCLATURA | CODIFICACIÓN |
---|---|
Memoria Descriptiva (.pdf, .xsig) | 01_MemoDes_Nombre de la entidad_CIF |
Cuestionario | 02_Cuestio_ Nombre de la entidad_CIF |
Cronograma de Ejecución de las Actuaciones (.xlsx) | 03_Crono_ Nombre de la entidad_CIF |
Memoria Técnica (.pdf, .xsig) | 04_MemoTec_ Nombre de la entidad_CIF |
DNSH (.pdf, .xsig) | 05_DNSH_ Nombre de la entidad_CIF |
Acreditación Válida del poder del firmante | 08_AcredFir_ Nombre de la entidad_CIF |
No, el Proyecto debe presentarlo directamente el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos son los beneficiarios de las Ayudas y quienes deben ejecutarlas. No obstante, pueden coordinarse con las asociaciones de comerciantes y recabar sus necesidades y propuestas.
Si se trata de un Organismo Autónomo u otro tipo de Entidad pública municipal dependiente del Ayuntamiento, sí que puede presentarse y ser beneficiario. A efectos de la Convocatoria es independiente la forma de organización del Ayuntamiento. No obstante, cada Ayuntamiento sólo puede presentar una solicitud, por lo que deberá ponerse de acuerdo internamente si hubiese varias empresas públicas y/u organismos autónomos que quieren presentar proyecto y hacerse responsable del mismo.
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de Ayudas para sacar Convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la Entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio, etc.
No, no puede destinarse la ayuda a convocatorias del ayuntamiento destinadas a las empresas del sector.
El importe de la financiación a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 euros.
La LCSP contempla los casos de encargos entre Entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.
No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas Entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia.
Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la Entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.
En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.
Si, el IVA resulta elegible siempre que no sea recuperable.
No. Las inversiones subvencionables son las que aparecen en las bases reguladoras, no incluyéndose la redacción de Proyectos Técnicos.
Existen una serie de inversiones mínimas dependiendo de la tipología de la entidad local:
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables..
La convocatoria de 2022 establece una financiación del 80% el presupuesto considerado financiable.
Efectivamente, las Bases de las ayudas incluyen Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes. No obstante, se valoran los proyectos integrales, y es aconsejable que incorpore elementos relativos a la transformación digital y/o la transición ecológica del comercio, así como la sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
Sí, dicho proyecto puede incluir diferentes actuaciones en varios mercados de abastos o mercadillos de comercio ambulante.
Sí es subvencionable este tipo de actuaciones en las áreas ocupadas por la venta no sedentaria o mercadillos, ya sean permanentes o periódicos.
Los gastos de adquisición de bienes inmuebles o raíces no se encuentran dentro de los gastos subvencionables por este tipo de ayudas.
No, los gastos de personal del ayuntamiento no se consideran gastos subvencionables. El artículo 7.13 lo excluya explícitamente.
Ambas modalidades son válidas. No obstante, se tiene que tener en cuenta los gastos que se subvencionan para este tipo de actividades de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.6.
Sólo se refiere al mobiliario y equipos estrictamente necesarios para su impartición. No están contemplados, en ningún caso, “los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas”. Tampoco los gastos corrientes ni la limpieza.
El mantenimiento no está incluido como gasto subvencionable en el artículo 7.
El objetivo final de las ayudas es el sector comercial, por tanto, las actividades formativas deben dirigirse a ese colectivo.
Tanto las actuaciones correspondientes a sensibilización y formación como la plataforma de comercio podrán estar dirigidas a todo el sector comercio del municipio, con independencia de su localización en la zona comercial tal y como se defina al objeto de aplicación de la referida Orden.
Sería subvencionable si la recogida de cartón por parte del camión se dirige a la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
En base al artículo 7.4 e), podría ser subvencionable la reparación de los contenedores de residuos siempre y cuando se tratase de contendores cuyo fin sea la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
No, la solicitud de autorización previa a la subcontratación no debe realizarse en el momento de la solicitud de la ayuda sino antes de la resolución de concesión en caso de contar con los contratos o, si no se dispone de los mismos, podrá solicitarse transcurrida la resolución de concesión en cuanto el órgano de contratación resuelva aprobar el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación. Posteriormente, cuando el beneficiario disponga del contrato firmado electrónicamente, deberá remitirlo también al órgano concedente a través de la sede electrónica.
Para cualquier duda sobre cómo tramitar la “Solicitud de autorización previa a la subcontratación”, se puede consultar la "Guía de procedimiento" (apartado 5.5 de la Guía)
Tanto en la línea de ayudas de zonas rurales como de zonas turísticas, los gastos de señalética comercial son subvencionables. La única restricción es que el gasto se ejecute dentro del periodo de ejecución delimitado en la convocatoria de 2022. Es decir, desde el 1 de enero de 2022 y hasta 18 meses después de la resolución de adjudicación.
De acuerdo con el artículo 6 de “Subcontratación” de las bases reguladoras, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y también cumpliendo con la Ley de Contratos del Sector Público.
La orden de bases de las líneas de ayudas de zonas turísticas ni rurales contemplan dichos gastos.
Son válidas las ideas ganadoras o seleccionadas de cualquier convocatoria de la que se haya publicado la Resolución de concesión. Las ideas ganadoras pueden consultarse en el Portal de Comercio
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
Serán elegibles los gastos correspondientes a la puesta en marcha y mantenimiento siempre y cuando entren dentro del periodo de ejecución.
Sí, y de hecho se valora positivamente que el proyecto abarque diferentes tipos de actuaciones, siendo un proyecto integral.
El artículo 5 apartado b de la orden ICT/565/2022, de 15 de junio establece que “Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años en el resto de bienes, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o el resultado de la subvención. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas”.
Los registros son públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
* En el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, de personas físicas o jurídicas.
* En el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.
Se inscriben derechos y gravámenes registrables como anotaciones, embargos, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, hipotecas mobiliarias, etc.
El Registro de Bienes Muebles hace pública la información en él inscrita a través del Informe o Nota Simple de Vehículo.
El Informe de Vehículo aporta la siguiente información sobre los bienes:
Más información:
La declaración debe hacerse en el caso de tener que justificar la actuación sobre un área comercial abierta que no cuente con una declaración oficial.
Según lo establecido en el anexo I debe incorporarse un análisis para cada uno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
Efectivamente, según el artículo relativo a “Formalización y presentación de solicitudes” en caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 7.3 (Gastos referidos a transformación del punto de venta), deberá presentar junto con la memoria descriptiva una memoria técnica. Las bases reguladoras no establecen ningún modelo para dicha memoria técnica pero si el contenido mínimo establecido en el anexo I.B.
No, no es obligatorio tener un Plan Estratégico, ni estudio previo ni anteproyecto. No obstante, a la hora de valorar los proyectos, según el artículo “Criterios de evaluación de las solicitudes”, se valorará positivamente que los proyectos cuenten con un plan de viabilidad mediante informe elaborado o suscrito por tercera persona independiente del solicitante, titulado competente; o que se trate de Proyectos de Compra Pública de Innovación llevados a cabo por los ayuntamientos con impacto directo en el sector comercial.
En la guía de la solicitud se recomienda que la memoria descriptiva no exceda de 35 páginas.
El documento puede ser firmado tanto por el Alcalde, representante, persona en la que se tenga delegada la firma para estos trámites, persona que tenga entre sus competencias los temas de comercio, etc. En función de quién decida firmar variará la documentación a presentar, pero, en general, si es una persona que ostente algún cargo electo en el ayuntamiento se deberá acompañar de toda aquella documentación que nos permita comprobar su identidad y su nombramiento para el cargo en concreto.
Por otro lado, y como puede verse en la guía de solicitud, tenga en cuenta que los datos de la persona que se indique en el formulario tienen que ser coherentes con el que realiza la firma electrónica.
Se pueden adjuntar planos a la memoria. No obstante, tenga en cuenta que el tamaño máximo permitido para cada documento que se adjunte en el formulario es de 5 MB (ver guía de solicitud, disponible en el portal de ayudas, con la explicación del procedimiento para la presentación de la solitud de ayuda a través del aplicativo web o formulario).
La cuenta bancaria debe ser específica para la subvención, así lo requieren desde la Unión Europea.
No es necesario que indique en esta sección nada más que aquella financiación que se refiera a un proyecto que sea parcial o totalmente concurrente con el proyecto presentado en la finalidad u objeto en esta solicitud.
En este caso sería de aplicación lo que establece el Artículo 23 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
Los posibles beneficiarios de la ayuda serán los únicos que podrán solicitar la misma. Dichos beneficiarios vienen recogidos en los respectivos artículos de “Beneficiarios” de cada una de las 3 órdenes ministeriales. Advertir que ninguna de las líneas de ayuda contempla como posible beneficiario un organismo autónomo por loue, a priori, debería solicitar la ayuda directamente el propio ayuntamiento.
El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único. En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio…
No es necesario que la memoria técnica sea un proyecto externo. Únicamente debe comprender los apartados descritos en el Anexo I.B de ambas convocatorias, zonas rurales y zonas turísticas.
La lengua oficial de presentación es el español. Toda la documentación debe ir en ese idioma.
Se recomienda acceder al MANUAL DE COMUNICACIÓN PARA GESTORES Y BENEFICIARIOS DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA del Ministerio de Hacienda
Son entidades ejecutoras y necesitan un Plan de Medidas Antifraude desarrollado. No obstante, los datos ligados a la justificación por parte de entidades ejecutoras contempladas en el MRR están sujetos a cambios, así como la plataforma por donde se realizarán los trámites (Coffee).
En los proyectos que se presenten a la convocatoria de 2023 podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024.
Para las actuaciones de formación, se deben presentar el CV únicamente en el momento de la justificación de las ayudas. Respecto a la información del presupuesto, se debe desglosar tanto como se pueda.
Tal y como se describe en la declaración decimocuarta de la convocatoria, el plazo máximo de justificación de la subvención es de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2024.
Sí, no figura ninguna incompatibilidad para que el beneficiario pueda solicitar ayudas en varias líneas, siempre que se ajuste a los requisitos exigidos en cada una de ellas, aunque no podrá recibirse ayuda para el mismo proyecto o conceptos por lo que, en caso de ser adjudicatario en varias líneas para un mismo proyecto deberá renunciar a alguna de ellas.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Gracias por sus comentarios.