El incumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases que regula las ayudas y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El expediente de reintegro garantiza el derecho del interesado a la audiencia. Los trámites de audiencia se notifican en el Registro Electrónicodel Ministerio.
Para acceder a la notificación deberá hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la salida en el Registro Electrónicoy tendrá que disponer de certificado electrónico. Las alegaciones también podrá presentarlas a través del Registro Electrónico .