De acuerdo con el artículo 3, Gestión electrónica de los procedimientos de ayudas, de la Orden IET/1912/2012, de 31 de agosto (BOE nº 219 de 11 de septiembre de 2012), por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2012 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación:
De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico del Departamento o del de alguno de sus organismos todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
Para la tramitación de todos los procedimientos electrónicos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados las funcionalidades necesarias para la cumplimentación y presentación electrónica de solicitudes y documentación complementaria, así como la consulta del expediente.
Las comunicaciones del Departamento a los interesados tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales o definitivas,resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o del organismo competente para su consulta electrónica por los interesados debidamente identificados de forma segura.
La publicación a que se refiere el apartado anterior, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.