Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Responsabilidad Solidaria

En relación a la responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación ¿cada empresa es sólo responsable de sus proyectos primarios y de su parte en los proyectos transversales?

No, la responsabilidad solidaria es extensiva a todos los proyectos que conforman el proyecto tractor. Si bien, cada miembro de la agrupación responderá, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, en una cantidad que será como máximo igual al importe de la ayuda percibida.

¿La responsabilidad solidaria de la agrupación está vigente sólo durante la duración del Proyecto Tractor o bien durante la duración de la financiación (10 años)?

La responsabilidad solidaria se mantiene durante toda la vida del proyecto, hasta la completa devolución de los préstamos concedidos en el marco del proyecto tractor.

¿Cuál es el ALCANCE en los PERTE por responsabilidad solidaria?

El régimen de solidaridad queda establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en el régimen específico de responsabilidad solidaria según la orden de bases de las ayudas de PERTE, que determina el alcance de la misma.

Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación en el marco del proyecto tractor, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

El ALCANCE del régimen de responsabilidad solidaria incluye: la obligación de justificar, la de reintegro (sea de subvención y/o préstamo) y el de infracciones. Además, en el caso del Perte VEC responderán solidariamente los miembros de la agrupación del reembolso de la cuota de los préstamos.

¿Cómo se ven afectados en el alcance de la responsabilidad solidaria los intereses de demora que se puedan generar?

Los intereses de demora que se generen como consecuencia de un reintegro requerido por la Administración, se encuentran dentro del alcance de la responsabilidad solidaria. Por tanto, podrán exigirse al resto de participantes los intereses de demora generados en caso de impago del deudor principal.

Los intereses de demora que se generen como consecuencia de una devolución voluntaria por parte de uno de los miembros, no se encuentran dentro del alcance de la responsabilidad solidaria. No estando la devolución voluntaria incluida en el alcance del régimen de responsabilidad solidaria, no responden solidariamente los miembros de una agrupación de los intereses de demora que se generen.

¿Cuál es el importe máximo que puede exigirse a una entidad por responsabilidad solidaria de los socios?

Según lo establecido en el artículo 40.2 de la LGS, la Administración concedente solo podrá dirigirse contra cada participante hasta un límite, constituido por las cantidades recibidas en razón de la parte del proyecto que ese participante se haya comprometido a efectuar. Si la cuantía de la obligación de reintegro por responsabilidad solidaria excede de ese límite, el exceso no será exigible por la Administración frente a tal participante. Por lo tanto:

  • Si a una entidad se le ha concedido una modificación de la resolución de concesión con reintegro, una vez ingresada la cuantía de este, el límite máximo exigible por la Administración por responsabilidad solidaria a esa entidad se vería reducido en dicha cuantía.
  • Si una entidad ha abonado un reintegro por incumplimiento propio, la entidad ve reducido el límite exigible por responsabilidad solidaria en la parte de la ayuda que haya sido ya reintegrada por incumplimiento propio.
  • Si una entidad ha realizado una devolución voluntaria de la ayuda otorgada, la entidad ve reducido el límite exigible por responsabilidad solidaria en la parte de la ayuda que haya sido devuelta voluntariamente. 
¿Cómo afecta a una agrupación que una entidad entre en concurso de acreedores?

En el momento en el que una entidad entra en concurso de acreedores, dentro de una agrupación existe el riesgo de que no pueda recuperarse la totalidad del reintegro por incumplimiento en que la entidad concursada pueda incurrir. Por lo tanto, existe el riesgo de que las deudas derivadas de reintegros de una entidad en situación concursal puedan dar lugar a responsabilidad solidaria a los socios.

¿Se puede cubrir la deuda de reintegro por responsabilidad solidaria a través de las garantías que mi empresa tiene constituidas para los distintos proyectos primarios en los que participa?

No, la garantía se constituye para cada proyecto primario y entidad beneficiaria. En caso de generarse un reintegro por responsabilidad solidaria, la garantía constituida por los beneficiarios para sus proyectos primarios propios no cubre el posible impago de esa deuda solidaria, dado que no se incluye en el régimen de garantías establecido en la orden de bases.