Deberá ser la entidad designada por la agrupación como Interlocutor con la Administración. Las entidades de la agrupación deberán proporcionar toda la información referente a cada uno de sus proyectos y la documentación a presentar en la solicitud, pero deberá ser el Interlocutor con la Administración quien realice el trámite en el Registro Electrónico.
Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, dentro del plazo establecido en la convocatoria, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.
Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
Durante la fase de solicitud, instrucción y ejecución, sólo tendrá acceso al expediente electrónico el Interlocutor con la Administración. Todos los trámites que se quieran realizar en estos periodos deberán hacerse a través de éste.
La justificación se presentará individualmente por parte de cada entidad y para cada proyecto primario.
No. El único formato válido para las memorias es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma .
El modelo de memoria debe ceñirse al formato que se determina en la orden de convocatoria para cada tipología de proyecto. No obstante, en el caso de que la memoria aportada para algún proyecto primario o tractor no se correspondiera con el modelo indicado en la orden de convocatoria, al tratarse de un proceso en régimen de concurrencia competitiva, se valorará en la evaluación la información aportada en la memoria presentada.
En el acuerdo de agrupación se designa a la entidad que desempeñará el rol de interlocutor. La persona que represente a este interlocutor deberá estar designada y apoderada, bien por cada miembro de la agrupación o bien por el interlocutor, según se establezca en el propio acuerdo.
Al tratarse de un poder especial, deberá estar autorizado ante notario, pero no será necesario que esté inscrito en registro
Gracias por sus comentarios.