Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Evaluación Económica

¿En caso de que una sociedad no llegue al umbral de elegibilidad de 15 puntos en viabilidad económica, ¿hay manera de hacer algo? ¿La puede avalar otra sociedad del grupo?

No hay umbral para las entidades sino para el global del proyecto tractor. La evaluación económico-financiera del proyecto tractor se calcula ponderando la evaluación económico-financiera de cada entidad al préstamo propuesto. Es esta puntuación ponderada la que ha de superar el umbral de 15 puntos, lo que se conseguirá modulando el importe de préstamo propuesto para aquellas propuestas que superen los umbrales de puntuación técnica del proyecto tractor.

¿Se van a facilitar los Excel para conocer la valoración económica de los posibles beneficiarios, previamente a la solicitud, como se ha hecho en ayudas anteriores del Ministerio?

Los simuladores se publicarían una vez se haga pública la convocatoria, en la que se establecerán los rangos y las puntuaciones correspondientes para cada criterio.

¿Pueden formar parte de la agrupación empresas de nueva constitución? ¿Podrán recibir ayudas?

Pueden formar parte de la misma y podrán recibir ayudas. El peso de su evaluación económica en la del proyecto tractor dependerá del préstamo que se proponga para ella.

En la Orden de Bases se recoge que el importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. ¿Puede una empresa de nueva creación llevar a cabo una ampliación de capital para incrementar el importe del préstamo a percibir?

No, únicamente se tendrán en cuenta los fondos propios del último ejercicio cerrado. Las empresas de nueva creación no disponen de cuentas cerradas en 2020 ni en 2021. Tal como establece la orden de bases, el importe del préstamo no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. Por lo tanto, estas empresas no podrán solicitar ayuda en forma de préstamo. Esto implica que no serán elegibles proyectos en los que se exija, en virtud del artículo 16.3 de la orden, un importe mínimo de préstamo.