Se analiza que la entidad tenga experiencia en la actividad que corresponda, lo cual se debe quedar adecuadamente justificado. Efectivamente, la CNAE de la empresa no es limitante.
No se trata tanto de la CNAE de la empresa como de la actividad que va a realizar, si realmente proporciona un servicio a la industria del vehículo eléctrico y conectado podría participar, siempre que cumpliese con todos los requisitos establecidos en la Orden de Bases.
Tal y como recoge el artículo 5 de la Orden de Bases, se entiende que el promotor industrial desarrolla una actividad de las correspondientes del Anexo I, si la propia entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo tienen experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Para los proveedores de tecnología, la entidad tiene que haber desarrollado la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Sí, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Orden de Bases y, en casos de vinculación, se deberá tener autorización expresa del órgano gestor.
Pueden ser beneficiarios siempre que cumplan con todos los requisitos recogidos en el artículo 5 de la Orden de Bases. La concesión se realizará según el tipo de empresa y tamaño, de acuerdo con la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento(UE) nº 651/2014 de la Comisión, para lo que se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que lleva a cabo una actividad económica.
En general, no se podrán considerar PYMES las empresas de propiedad pública.
No obstante, atendiendo a la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, una empresa no tendrá la consideración de PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente. El motivo que justifica esta disposición es que la titularidad pública puede suponer determinadas ventajas a las empresas (en especial de carácter financiero) sobre otras empresas financiadas exclusivamente con capital privado. Además, a menudo no es posible calcular las cifras de personal ni los datos financieros de los organismos públicos.
Esta regla no aplica a determinados tipos de inversores, como las universidades o centros de investigación sin fines lucrativos, o las autoridades locales autónomas (artículo 3, apartado 2, letras a) a d)], que tengan la consideración de organismos públicos en virtud de la legislación nacional. La participación total de esos inversores en una empresa puede suponer hasta un 50 % de los derechos de voto de la empresa. Por encima de dicho umbral, la empresa no puede ser considerada una pyme.
Por tanto, las entidades cuyo capital esté controlado al 100 % por organismo públicos (directa o indirectamente), en ningún caso pueden ser consideradas PYME.
Sí, la valoración de si una empresa está en crisis o no se debe hacer a nivel de grupo. Es decir, si una empresa individualmente estuviera en crisis, pero el grupo del que forma parte no, sería elegible.
En proyectos de creación de una nueva actividad económica, lo que se permite es el inicio de una nueva actividad en un establecimiento en el que la compañía debe llevar como mínimo 2 años o la creación de un establecimiento al que no se haya trasladado a fecha de solicitud.
Cuando se trate de una nueva actividad en un establecimiento existente se deberá justificar que la actividad integra al menos una línea de producción completa destinada a la diversificación de la producción en el establecimiento considerado; y que el código CNAE con cuatro dígitos de la actividad a desarrollar es diferente de la actividad actual que se venía desarrollando en dicho centro de producción.
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