Quien realice el trámite en el Registro Electrónico deberá ser una persona que ostente la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, proporcionando toda la información y la documentación a presentar en la solicitud.
El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, dentro del plazo establecido en la convocatoria, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.
Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
Durante la fase de solicitud, instrucción y ejecución, sólo tendrá acceso al expediente electrónico la misma persona que realice el trámite en el Registro Electrónico. Todos los trámites que se quieran realizar en estos periodos deberán hacerse a través de éste.
No. El único formato válido para las memorias es el formato. xsig generado con la aplicación @Autofirma.
El modelo de memoria debe ceñirse al formato que se determina en la orden de convocatoria para cada tipología de proyecto.
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