Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100% en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:
Las Entidades locales deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como “zona comercial turística” y, por lo tanto, posibles beneficiarios:
Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, y están disponibles en la página web de la FEMP.
No es necesario que la memoria técnica sea un proyecto externo. Únicamente debe comprender los apartados descritos en el Anexo I.B de ambas convocatorias, zonas rurales y zonas turísticas.
La lengua oficial de presentación es el español. Toda la documentación debe ir en ese idioma.
Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.
Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
Según lo establecido en el anexo I debe incorporarse un análisis para cada uno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
Sí, pero no simultáneamente, podrá accederse a la solicitud con el usuario y contraseña que la aplicación genera en la creación de la misma. Cualquier persona que disponga de estos datos, podrá posteriormente acceder y consultar o modificar la solicitud. Pero el acceso no podrá ser simultáneo, desde distintos equipos o bien con distintos navegadores desde el mismo equipo. Debido a que únicamente, se grabará la solicitud con los últimos datos guardados.
No obstante, recuerde que, con independencia de quién cumplimente la solicitud, el representante que firma será el responsable de la solicitud presentada.
Según el Artículo 21.2.c de la Orden ICT/951/2021, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”
Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.
Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 24 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
La presentación de escritos se realizará mediante firma electrónica, de la forma que se explica a continuación:
Nomenclatura | Codificación |
---|---|
Memoria Descriptiva (.pdf, .xsig) | 01_MemoDes_Nombre de la entidad_CIF |
Cuestionario | 02_Cuestio_ Nombre de la entidad_CIF |
Cronograma de Ejecución de las Actuaciones (.xlsx) | 03_Crono_ Nombre de la entidad_CIF |
Memoria Técnica (.pdf, .xsig) | 04_MemoTec_ Nombre de la entidad_CIF |
DNSH (.pdf, .xsig) | 05_DNSH_ Nombre de la entidad_CIF |
Documento acreditativo de que el proyecto se realiza en una zona turística (.pdf, .xsig) | 06_AcrediZT_ Nombre de la entidad_CIF |
Declaración del número total de locales en la actividad comercial | 07_DeclaNumLocales_ Nombre de la entidad_CIF |
Acreditación Válida del poder del firmante | 08_AcredFir_ Nombre de la entidad_CIF |
No, el Proyecto debe presentarlo directamente el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos son los beneficiarios de las Ayudas y quienes deben ejecutarlas. No obstante, pueden coordinarse con las asociaciones de comerciantes y recabar sus necesidades y propuestas.
Si se trata de un Organismo Autónomo u otro tipo de Entidad pública municipal dependiente del Ayuntamiento, sí que puede presentarse y ser beneficiario. A efectos de la Convocatoria es independiente la forma de organización del Ayuntamiento. No obstante, cada Ayuntamiento sólo puede presentar una solicitud, por lo que deberá ponerse de acuerdo internamente si hubiese varias empresas públicas y/u organismos autónomos que quieren presentar proyecto y hacerse responsable del mismo.
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de Ayudas para sacar Convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la Entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio, etc.
No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.
El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.
La solicitud de la ayuda puede ser solicitada por una Entidad beneficiaria que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las líneas de Ayudas, y la actuación puede ser ejecutada por otra Entidad, siempre y cuando la Entidad local solicitante haya realizado una encomienda de gestión en este sentido a favor de la/s otra/s Entidades ejecutoras con carácter previo. No obstante, la Entidad beneficiaria de la ayuda será la responsable de la justificación de las Ayudas en base a la normativa de aplicación.
Por ejemplo, una Diputación o Consejo Insular puede presentar una solicitud de ayuda para que la actuación subvencionada sea ejecutada directamente por un/unos de sus Ayuntamientos, siempre y cuando se realice una encomienda de gestión con los Ayuntamientos. No obstante, será la Diputación o el Consejo el responsable de presentar la justificación de la ayuda concedida.
No hay ningún inconveniente en que exista una colaboración o coordinación con otras Entidades colaboradoras u Organismos autónomos, de cara a la difusión y promoción del proyecto, siempre y cuando dichas Entidades colaboradoras u Organismos autónomos no sean beneficiarios de las ayudas concedidas. Se entiende por tanto que esta colaboración sería independiente a la ejecución de la ayuda, a través de actividades no contempladas en el Proyecto.
El criterio para poder ser considerada “Zona Comercial Turística” es para el conjunto de la zona, no para cada municipio por sí solo, siendo esa precisamente la finalidad de que se permita la adhesión a la misma de varios municipios.
La LCSP contempla los casos de encargos entre Entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.
No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas Entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia.
Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la Entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.
En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.
Ese requisito se interpreta sobre los tres CNAEs de comercio en conjunto, por lo que se pueden sumar los tres porcentajes de los tres CNAEs (45, 46 y 47) para comprobar si un Ayuntamiento supera el 7% y cumple con este requisito.
Tal y como se establece en la orden, la empresa suministradora deberá certificar los datos de consumo de dicho servicio. Considerando, que el servicio es gestionado directamente por el propio Ayuntamiento, podrá ser éste quien certifique los datos de consumo siempre y cuando justifique, asimismo, que es él mismo el gestor del servicio.
Se facilita para todos los posibles interesados toda la documentación relativa a los Fondos Europeos en la página Web de la FEMP, incluidos los censos para que podáis comprobar si cumplís con los criterios relativos a la Convocatoria destinada a Zonas Turísticas.
La LCSP contempla los casos de encargos entre entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.
No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia. Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.
En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.
No, no puede destinarse la ayuda a convocatorias del ayuntamiento destinadas a las empresas del sector.
El importe de la financiación a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.
Si, el IVA resulta elegible siempre que no sea recuperable.
No. Las inversiones subvencionables son las que aparecen en las bases reguladoras, no incluyéndose la redacción de Proyectos Técnicos.
La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.
La convocatoria de 2022 establece una financiación del 80% el presupuesto considerado financiable.
Efectivamente, las Bases de las ayudas incluyen Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes. No obstante, se valoran los proyectos integrales, y es aconsejable que incorpore elementos relativos a la transformación digital y/o la transición ecológica del comercio, así como la sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
En la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas” los gastos subvencionables vienen recogidos en el artículo 8 siendo los mismos, de manera resumida, los siguientes:
Dichas tipologías de gasto subvencionable no limitan el lugar en el que se realicen dichos conceptos de gasto. Por tanto, un proyecto que afecte a un mercado podría acogerse a la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”. No obstante, le sugerimos que, si se trata de un proyecto relativo fundamentalmente a un mercado, estudien en cuál de las 2 líneas de ayuda (“Mercados Sostenibles” o “Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”) encaja mejor dicho proyecto.
Tanto en la línea de ayudas de zonas rurales como de zonas turísticas, los gastos de señalética comercial son subvencionables. La única restricción es que el gasto se ejecute dentro del periodo de ejecución delimitado en la convocatoria de 2022. Es decir, desde el 1 de enero de 2022 y hasta 18 meses después de la resolución de adjudicación.
No, la solicitud de autorización previa a la subcontratación no debe realizarse en el momento de la solicitud de la ayuda sino antes de la resolución de concesión en caso de contar con los contratos o, si no se dispone de los mismos, podrá solicitarse transcurrida la resolución de concesión en cuanto el órgano de contratación resuelva aprobar el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación. Posteriormente, cuando el beneficiario disponga del contrato firmado electrónicamente, deberá remitirlo también al órgano concedente a través de la sede electrónica.
Para cualquier duda sobre cómo tramitar la “Solicitud de autorización previa a la subcontratación”, se puede consultar la "Guía de procedimiento" (apartado 5.5 de la Guía)
La orden de bases de las líneas de ayudas de zonas turísticas ni rurales contemplan dichos gastos.
El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único. En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
Serán elegibles los gastos correspondientes a la puesta en marcha y mantenimiento siempre y cuando entren dentro del periodo de ejecución.
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio…a través de fórmulas jurídicas como el convenio y el encargo a medio propio.
El artículo 5 apartado b de la orden ICT/565/2022, de 15 de junio establece que “Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años en el resto de bienes, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o el resultado de la subvención. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas”.
Los registros son públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
* En el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, de personas físicas o jurídicas.
* En el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.
Se inscriben derechos y gravámenes registrables como anotaciones, embargos, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, hipotecas mobiliarias, etc.
El Registro de Bienes Muebles hace pública la información en él inscrita a través del Informe o Nota Simple de Vehículo.
El Informe de Vehículo aporta la siguiente información sobre los bienes:
Más información:
Se recomienda acceder al MANUAL DE COMUNICACIÓN PARA GESTORES Y BENEFICIARIOS DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA del Ministerio de Hacienda [PDF]
No, los gastos de personal del ayuntamiento no se consideran gastos subvencionables. El artículo 7.13 lo excluya explícitamente.
Son entidades ejecutoras y necesitan un Plan de Medidas Antifraude desarrollado. No obstante, los datos ligados a la justificación por parte de entidades ejecutoras contempladas en el MRR están sujetos a cambios, así como la plataforma por donde se realizarán los trámites (Coffee).
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos en solicitudes de ámbito supramunicipal se tendrá en cuenta la media de pernoctaciones de la totalidad de municipios que participarán en el proyecto. En este sentido, este requisito se aplica de forma análoga a otras cuestiones, como la inversión mínima, donde el artículo 9.2 de la Orden de Bases que establece que “A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables”.
Por tanto, se deberá contar con el número de 25.000 pernoctaciones al año establecido en el Art 3.2 de la Orden de Bases de Bases, calculando la media de las pernoctaciones totales de los municipios, con cifras del año 2019.
Las tablas están colgadas en la Web de la FEMP, Documentación Fondos Europeos Comercio EELL.
Tal y como se describe en la declaración decimocuarta de la convocatoria, el plazo máximo de justificación de la subvención es de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2024.
Sí, no figura ninguna incompatibilidad para que el beneficiario pueda solicitar ayudas en varias líneas, siempre que se ajuste a los requisitos exigidos en cada una de ellas, aunque no podrá recibirse ayuda para el mismo proyecto o conceptos por lo que, en caso de ser adjudicatario en varias líneas para un mismo proyecto deberá renunciar a alguna de ellas.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
No es necesario que indique en esta sección nada más que aquella financiación que se refiera a un proyecto que sea parcial o totalmente concurrente con el proyecto presentado en la finalidad u objeto en esta solicitud.
La LCSP contempla los casos de encargos entre entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.
No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia. Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.
En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.
Son válidas las ideas ganadoras o seleccionadas de cualquier convocatoria de la que se haya publicado la Resolución de concesión
No, no puede destinarse la ayuda a convocatorias del ayuntamiento destinadas a las empresas del sector.
No, el IVA no resulta elegible en los gastos subvencionables.
Sí, no figura ninguna incompatibilidad para que el beneficiario pueda solicitar ayudas en varias líneas, siempre que se ajuste a los requisitos exigidos en cada una de ellas, aunque no podrá recibirse ayuda para el mismo proyecto o conceptos por lo que, en caso de ser adjudicatario en varias líneas para un mismo proyecto deberá renunciar a alguna de ellas.
Sí, y de hecho se valora positivamente que el proyecto abarque diferentes tipos de actuaciones, siendo un proyecto integral.
No. Las inversiones subvencionables son las que aparecen en las bases reguladoras, no incluyéndose la redacción de Proyectos Técnicos.
Se puede presentar el contrato en el momento de solicitar la ayuda. Si no es posible, debe hacerse con posterioridad, en cuanto haya finalizado el proceso de licitación y se disponga del contrato.
Según el artículo de las bases reguladoras relativo a “Modificación de la resolución de concesión”. En el apartado c) permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”
Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”
Por otro lado, y como consecuencia de lo anterior, debe tenerse en cuenta el artículo sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
Existen una serie de inversiones mínimas a realizar dependiendo de la población (art. 9).
Se puede financiar el 100% del presupuesto del proyecto de manera anticipada. No obstante, existe la posibilidad de cofinanciación por parte de la Entidad Local o de vuestra respectiva Comunidad Autónoma. Esta cofinanciación podrá ser como máximo del 40%.
En los proyectos que se presenten a esta primera convocatoria de 2021 podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Efectivamente, las Bases de las ayudas incluyen Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes. No obstante, se valoran los proyectos integrales, y es aconsejable que incorpore elementos relativos a la transformación digital y/o la transición ecológica del comercio, así como la sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
Sí es subvencionable este tipo de actuaciones en las áreas ocupadas por la venta no sedentaria o mercadillos, ya sean permanentes o periódicos.
Los gastos de adquisición de bienes inmuebles o raíces no se encuentran dentro de los gastos subvencionables por este tipo de ayudas.
¿Una población de 5.700 habitantes puede optar a las ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas?
Según lo estipulado en el artículo 3 Beneficiarios, podrán acogerse a las ayudas los siguientes entes locales:
Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como «zona comercial turística» y, por lo tanto, posibles beneficiarios:
¿El objeto de la ayuda puede ser una convocatoria de subvenciones?
El objeto de la convocatoria es subvencionar proyectos de las entidades locales que beneficien al tejido comercial local; por ello, no se contempla financiar subvenciones de los ayuntamientos.
Si en la solicitud se presenta un presupuesto estimativo porque no se ha realizado la licitación todavía, y si posteriormente, la adjudicación es por un precio inferior al estimado ¿Se deberá devolver la parte correspondiente a lo que no se ha gastado?
Según el Artículo 20.2.c de la Orden ICT/949/2021, para la línea de ayudas de apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales y comercio no sedentario, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”
Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.
Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 23 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
Si no se tiene contrato licitado, ¿existe algún plazo para presentar el contrato para recibir la autorización?
Según el Artículo 6.2 de la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, sobre Bases Reguladoras de la línea de ayudas de apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales y comercio no sedentario relativo a subcontratación: “El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.”
¿A la convocatoria de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas se pueden presentar actuaciones que afecten a mercados municipales (si estos están en zonas turísticas) o estos solo pueden aplicar a la convocatoria de apoyo a los mercados?
En la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas” los gastos subvencionables vienen recogidos en el artículo 8 siendo los mismos, de manera resumida, los siguientes:
Dichas tipologías de gasto subvencionable no limitan el lugar en el que se realicen dichos conceptos de gasto. Por tanto, un proyecto que afecte a un mercado podría acogerse a la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”. No obstante, le sugerimos que, si se trata de un proyecto relativo fundamentalmente a un mercado, estudien en cuál de las 2 líneas de ayuda (“Mercados Sostenibles” o “Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”) encaja mejor dicho proyecto.
Gracias por sus comentarios.