Justificación: Requerimiento de Documentación Justificativa - Cuenta Justificativa Simplificada
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 de 25 de julio de 2006) la entidad beneficiaria puede presentar una cuenta justificativa simplificada cuando la ayuda concedida sea por un importe inferior a 60.000 euros.
Sin embargo, realizado el muestreo al que se refiere el artículo setenta y cinco.3 del citado Reglamento, que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las ayudas, se podrá requerir a la entidad beneficiaria, en caso de estar incluida en dicho muestreo, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, presente la documentación que se cita a continuación, advirtiéndole de que la falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Impreso 190 del IRPF con las hojas resumen de las retribuciones anuales de las personas que imputan al proyecto.
Copia de la hoja del convenio colectivo donde figure la jornada laboral expresada en número de horas.
Desglose del coeficiente de la Seguridad Social imputado en la Fichas normalizadas de gasto.
Facturas y documentos de pago.
TC2 de todos los meses del ejercicio de la concesión de la ayuda con cada una de las personas que imputan horas al proyecto señaladas.
Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La documentación justificativa se enviará mediante firma electrónica a través de la Aplicación de justificación de datos económicos disponible en el apartado Justificación de la Ayuda.