De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Subvenciones y en el punto 7 del apartado vigesimosexto de la Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero el órgano concedente, tras la correspondiente comprobación técnico económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.
Certificación acreditativa de la anualidad
Tras la comprobación de los costes justificados en cada anualidad, se emite la correspondiente certificación que acredita el grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y especifica los costes válidos de la mencionada anualidad del proyecto y la ayuda final correspondiente.
Cuando la ayuda final justificada en la anualidad sea superior o igual a la concedida y pagada, con esta certificación concluye el procedimiento de verificación técnico económica, sin perjuicio del resultado de verificaciones posteriores del proyecto, bien por parte del órgano concedente, bien por otros organismos competentes. En el caso de ser la última anualidad aprobada del proyecto, se procede al archivo del expediente.
Cuando la ayuda final justificada en la anualidad sea inferior a la concedida y pagada, con posterioridad a la publicación de esta certificación se emitirá la correspondiente resolución de reintegro, que será a su vez publicada y notificada al solicitante, sin perjuicio del resultado de verificaciones posteriores del proyecto, bien por parte del órgano concedente, bien por otros organismos competentes.