Solicitudes: Restricciones para ser beneficiario

Condiciones generales

Estar al corriente del pago en la Seguridad Social, Agencia Tributaria y en la Hacienda Foral y el Impuesto de Actividades Económicas si corresponde.
No podrán ser beneficiarios quienes concurran en alguna de las circunstancias detalladas en el punto 2, articulo 13 de la Ley General de Subvenciones.


Condiciones específicas

  • Empresas formadoras
    Empresas cuya actividad principal sea la formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información y esta actividad implique al menos el 50 por ciento del total de la facturación de la empresa en el ejercicio anterior.

  • Entidades sin ánimo de lucro
    Entidades que tengan recogido en sus estatutos (elevados a público) como un objetivo, la actividad de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información a empresas. Además deberán acreditar la realización de actividades formativas en TIC en el ejercicio anterior.

  • Empresas o entidades consultoras en TIC
    Empresas o entidades que tengan como actividad principal la prestación de servicios de consultoría y sensibilización en telecomunicaciones y tecnologías de la información. Esta actividad debe representar al menos el 50 por ciento del total de la facturación de la empresa en el ejercicio anterior.